Publica DOF Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023

  • Entra en vigor el 1 de enero del próximo año

Palacio Legislativo, 28-11-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual entra en vigor el 1 de enero del próximo año.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen del PEF 2023 en la sesión ordinaria del 8 de noviembre, cuyo gasto neto total previsto asciende a 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, el cual representa un incremento en términos reales de 11.6 por ciento, respecto a lo aprobado para 2022.

Asimismo, un déficit presupuestario de un billón 134 mil 140.7 millones de pesos.

También, estima un incremento en el gasto programable pagado de 8.2 por ciento en términos reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Propone un aumento real anual en la inversión física de 21.7 por ciento respecto a lo aprobado en 2022, y por cuanto hace al gasto federalizado, se observa un aumento de 9.9 por ciento real respecto al monto previsto en 2022.

Precisa que la política de gasto del Proyecto de Presupuesto 2023 está encaminada a rubros que estimulen un mayor desarrollo de todos los sectores de la población y plantea un aumento real anual en la inversión física respecto a lo aprobado en 2022.

Se observa que los programas previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 se han alineado y son congruentes con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como en los programas que derivan del mismo.

El documento hace ajustes a los proyectos de presupuesto presentados por los ramos autónomos sin afectar el desarrollo de sus actividades esenciales, pero en concordancia con la política pública determinada por el Congreso de la Unión en el conjunto de leyes que aprobó y que conforman el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2023.

Estos son: Legislativo, Judicial, Instituto Nacional Electoral, Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Los artículos transitorios del decreto del PEF 2023 son los siguientes:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que las Dependencias y Entidades realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Las dependencias y entidades deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Sexto. Para el ejercicio 2023, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero, los cuales podrán determinar que hasta un 60 por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Séptimo. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.

Octavo. Las dependencias y entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a la población objetivo se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 28, último párrafo, del presente Decreto.

Noveno. Las dependencias y entidades que reciban recursos para llevar a cabo acciones preventivas y/o para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de destinar y ejercer los mismos para los fines para los cuales fueron autorizados; dar el seguimiento a la ejecución de las obras y acciones que éstas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos, y contar con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores de gasto deberán prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.

Décimo. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior, así como los del fondo referido en el Décimo Séptimo transitorio de la Ley General de Educación, este último en correlación con los diversos 113, fracción XXI, de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Décimo Primero. La Secretaría podrá establecer mecanismos presupuestarios específicos para asignar recursos, con cargo a las disponibilidades de recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, para la implementación interinstitucional de planes de atención integral en zonas o regiones con carencias sociales por acceso a los servicios básicos en la vivienda; a la alimentación; a la seguridad social; a los servicios de salud, entre otros.

Décimo Segundo. Los recursos a que se refiere el Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos deberán ser reportados en los Informes Trimestrales, en términos de las disposiciones aplicables.

En el supuesto de que los recursos a que se refiere el párrafo anterior se destinen para mejorar la infraestructura de las entidades federativas en términos del Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, la Secretaría, con sujeción a las disposiciones aplicables, podrá establecer en los convenios que celebre con las mismas, la coparticipación en la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten beneficiados para dar cumplimiento a los fines para los cuales se otorguen los recursos federales. Los porcentajes de coparticipación se establecerán en los convenios respectivos.

Décimo Tercero. Conforme a la naturaleza del programa presupuestario S282 La Escuela es Nuestra, las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Educación Pública deberán tener claramente definidas la asignación presupuestal para los componentes:

1. Infraestructura y Equipamiento,

2. Horario extendido,

3. Servicio de Alimentación.

Los recursos públicos del componente «Horario extendido» podrán ser hasta el veintiuno por ciento del presupuesto destinado al programa.

Décimo Cuarto. Este Presupuesto de Egresos incluye los recursos presupuestarios federales para dar cumplimiento a las disposiciones que deriven de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Los recursos referidos en el párrafo anterior se presentan en el Anexo relativo a Ampliaciones al Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana de este Decreto, y su ejercicio se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en este Decreto y a los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer trimestre de 2023; dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, y contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

I. La o las fórmulas de elegibilidad de los beneficiarios y de distribución de los recursos, las cuales, cuando corresponda, deberán atender los criterios establecidos en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este transitorio;

II. Los porcentajes que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el primer párrafo de este transitorio;

III. Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas;

IV. Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en el primer párrafo de este precepto, deberán destinarse los recursos, en alineación con los programas de prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

V. La lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

Para efectos de lo previsto en este transitorio, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios de los recursos, a más tardar el último día hábil de abril de 2023.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos a que hace referencia la presente disposición, con base en la información que le proporcionen los beneficiarios de los recursos.